En Colombia la regulación del open banking u open finance aún comenzó más tarde que en otros países de Latinoamérica pero entre 2022 y 2023 se han acelerado los pasos por parte del regulador y el país ya cuenta con un marco regulatorio muy definido y amparado por el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno.
Tabla de contenidos
- Regulación del open finance en Colombia
- Propuesta de decreto para el Open Finance en Colombia
- Publicación del decreto de open finance en Colombia
- El Open Finance, amparado bajo la protección de datos en Colombia
- Los próximos pasos: del Open Finance al Open Data
- El open finance en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia
A finales de 2021 se publicaron una serie de documentos que ya asientan las bases preliminares para el funcionamiento de este modelo en Colombia. Adicional a esto, en julio del 2022 se expidió el decreto que busca regular la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras. Finalmente, en marzo de 2023 el open finance se vio reflejado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Te contamos a continuación los detalles de cada paso que se ha dado en Colombia para la regulación del open finance desde sus inicios.
Regulación del open finance en Colombia
En el caso de este país se está optando por un modelo de open finance que además de facilitar que se puedan compartir datos bancarios mediante APIs (como plantea el open banking) contempla también incluir datos procedentes de otras entidades financieras.
Para ello, por un lado, la Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó en octubre de 2021 un documento técnico que describe las reglas generales para implementar el Open Finance en el país y sugería una intervención regulatoria.
En concreto, este documento proponía, “amparados en el marco normativo vigente y en los avances del mercado”, una “intervención regulatoria basada en principios y reglas generales que promuevan las finanzas abiertas en Colombia”. El documento buscaba:
- Precisar las reglas aplicables al intercambio de datos del consumidor.
- Enmarcar la administración de plataformas digitales y la prestación de servicios por parte de las entidades.
- Reglamentar la iniciación de pagos.
- Fortalecer los estándares de protección al consumidor en la era digital.
Tras su publicación, el documento se abrió a una fase de consulta para recibir comentarios por parte de entidades financieras y otros organismos en el país.
Propuesta de decreto para el Open Finance en Colombia
Paralelamente, este documento sirvió de sustento técnico para la elaboración por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un proyecto de decreto en torno al open finance, que se publicó también en octubre de 2021.
Con esta propuesta de decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, subrayaba la necesidad de “precisar las normas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras”, así como de “fomentar el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras”.
El documento planteaba estas iniciativas como respuesta ante un contexto en el que el sistema financiero vive un “proceso de transformación profundo”. Recalcaba también, que en línea con los estándares que se están aplicando en el contexto internacional, el Open Finance “contribuye a profundizar la competencia, inclusión y eficiencia en la prestación de servicios”.
Esta propuesta de decreto supone el primer paso firme por parte de los reguladores en Colombia para hacer oficial la puesta en marcha de estos modelos.
Publicación del decreto de open finance en Colombia
Avanzando en el tema, en julio de 2022 se publicó la versión final de este decreto tras el periodo abierto de consulta. Una vez publicado, el decreto fue llevado a votación en la cámara del congreso y el 25 de julio del año en curso, se expidió el decreto 1297 de 2022 que profundiza la regulación de las finanzas abiertas en Colombia.
Este escenario regulatorio convirtió a Colombia en el tercer país de Latinoamérica que implementa la regulación del Open Finance, y busca impulsar la creación e innovación de nuevos productos y servicios financieros.
Es importante mencionar que este avance refuerza la necesidad de estandarizar la seguridad de las APIs para los usuarios en Colombia, y así lograr mayores oportunidades para el ecosistema y mejores beneficios para el consumidor financiero.
En este artículo, se analiza en detalle las novedades que aportó este decreto y cuáles serán los próximos pasos en el páis.
El Open Finance, amparado bajo la protección de datos en Colombia
Hay varios aspectos destacables de estos documentos que abren la puerta a que los modelos basados en infraestructuras de Open Finance ya sean viables en Colombia:
- El documento destaca que las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los datos.
- También afirma que las entidades supervisadas podrán ofrecer en sus canales virtuales y presenciales productos y servicios de terceros, siempre que este ofrecimiento cuente con la autorización en sus operaciones de conexión.
En este sentido, el decreto no plantea ninguna modificación de las actuales normas relacionadas con la protección de datos. En concreto, las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, bajo el cumplimiento de las cuales ya es posible procesar la información que los consumidores financieros autoricen expresamente.
A diferencia de las regulaciones en lugares como México, Brasil, Reino Unido y la Unión Europea, en el caso de Colombia este primer proyecto de decreto no contempla que la apertura de datos financieros mediante APIs bajo un modelo de open finance vaya ser de carácter obligatorio en el país.
El decreto tampoco menciona qué tecnologías o mecanismos serán los preferidos para acceder a los datos de los consumidores por parte de terceros.
Los próximos pasos: del Open Finance al Open Data
Lo que sí dejan claro estos avances es que la intención de los reguladores en Colombia es que el modelo no se limite al concepto de open banking, en el que son solo los datos procedentes de instituciones bancarias los que son susceptibles de ser compartidos con terceros a través de APIs. Sino que introduce directamente el concepto de open finance, que incluye el intercambio de información de otros productos financieros como las inversiones y los seguros.
En este sentido, el documento técnico de la URF proponía que la implementación de una arquitectura para abrir las finanzas en Colombia se realice en dos fases:
La primera enfocada en promover reglas para hacer posible el open finance, incluyendo:
- El tratamiento de datos personales por parte de las entidades vigiladas por la SFC
- La creación de ecosistemas digitales o de ‘finanzas embebidas’ (en los que los servicios financieros se pueden integrar en plataformas de terceros).
- La comercialización de la tecnología e infraestructura de open finance a terceros bajo algunas condiciones.
- La iniciación de pagos como nueva actividad en el entorno regulatorio nacional.
Y en paralelo, el desarrollo de una segunda fase complementaria que buscaría involucrar en este modelo a otras instituciones no financieras para dar lugar a un modelo de open data u open society.
De esta forma, Colombia plantearía de cara al futuro un modelo en el que sería posible compartir mediante APIs datos de distintas fuentes no exclusivamente financieras, ampliándose a otras entidades públicas y sectores como el de telecomunicaciones o servicios públicos.
El open finance en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia
Para el segundo trimestre del 2023, el Congreso de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo el cual incluye el esquema de datos abiertos (Art. 89) para la inclusión financiera como una de las espinas dorsales de la estrategia de inclusión crediticia del Gobierno Nacional, y el derecho a la portabilidad financiera de las personas que es un claro caso de uso de open finance.
Con ese marco normativo, es obligatorio para las empresas e instituciones públicas compartir la información transaccional de las personas con el fin de generar mayores niveles de inclusión financiera. Es decir, el open data, y con él el open finance, es obligatorio dentro del estado colombiano.
Esta es una política pública de largo aliento pero, en el corto y mediano plazo, debemos trabajar en las diferentes mesas para establecer el alcance, la gobernanza y los estándares de seguridad necesarios para que esto sea una Ley exitosa.
En términos regulatorios, los siguientes pasos están orientados a la expedición de los estándares previstos por el segundo inciso del artículo 89 del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, las reglas operativas para garantizar el adecuado funcionamiento y la efectiva implementación del esquema y cómo esto se va a engranar con todo el trabajo previamente adelantado en materia de las finanzas abiertas habilitadas por el Decreto 1297 de 2022.